REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000179
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/04/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LISBETH COROMOTO BAEZ YEPEZ y ISIDRO MANUEL MONTAÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.405.615 y 15.597.213, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Abelardo M. Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.169. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 09/03/2009, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 19/03/2010 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Lisbeth Báez, debidamente asistido por el abogado Abelardo Castillo, Inpreabogado N° 126.169 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 09). En fecha 22/03/2010, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ISIDRO MONTAÑA ALVAREZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 10). En fecha 08/06/2010, compareció el abogado Abelardo Castillo, Inpreabogado Nº 126.169, consignando la dirección del Ciudadano Isidro Montaña, a los fines de su notificación para que se dicte sentencia definitiva. (f. 13). En fecha 29/06/2010 diligencio el Alguacil consignó boleta de Notificación sin firmar del ciudadano ISIDRO MONTAÑA ALVAREZ (f. 14). En fecha 12/07/2010 diligencio el ciudadano Isidro Montaña, asistido por la Abogada Maria Meléndez, presentando escrito en el cual solicita la conversión en Divorcio (f. 18)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISBETH COROMOTO BAEZ YEPEZ y ISIDRO MANUEL MONTAÑA ALVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 283, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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