REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-000216
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/02/2.009, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ Y ALAIDA MARITZA ESCALONA TONA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.749.446 y 13.345.951, respectivamente, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 09/03/2.009, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 12/07/2.010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.642.518 inscrito en el IPSA bajo el N° 127.521, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO LEÓN HERNANDEZ, según poder que riela los folios 10 al 13 y ALAIDA MARITZA ESCALONA TONA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (9) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ Y ALAIDA MARITZA ESCALONA TONA, por ante El Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 83, de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 191°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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