REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-004197
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORBERTA ANTONIA ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 11.434.712 asistida por el abogado ANTONIO JOSE CASTILLO inscrito en el impreabogado bajo el N° 90.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle la Invasión # 35 Sector 02 Manzana K Barrio José Maria Vargas Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente (26,50 Mts.) de frente por (22,50 Mts) de fondo para un total de (26,50 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle la invasión que es su frente SUR: El cerro de los caballos ESTE: Callejón ciego OESTE: Terreno ocupado por Aneer Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, 01 baño, 01 garaje con paredes de zinc, techos de zinc, piso de cemento, cerca toda el área con zinc canal ancho y tiene los servicios de agua, luz eléctrica, cloacas, vialidad de tierra. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES [Bsf.6.000,000], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LLOVERA COLINA ANA PASTORA Y MENDOZA CEGARRA CARLOS ANDRES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NORBERTA ANTONIA ROJAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ender
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