REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2006-000372
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEMECIO AÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.244.718, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR JIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicado en la Calle las Juanas, Sector La Sebucara, anteriormente Fundo Navas Melendez, Carorita Debajo de la Parroquia el cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide QUINCE METROS DE FRENTE (15 Mts2) POR VEINTIDOS METROS DE FONDO (22 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y solar de Juana Peraza; SUR: Con Transversal 2 del Sector; ESTE: Calle las Juanas, que es su frente, y OESTE: Con Terrenos ocupados con bienhechurias. Alega que las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, un pozo séptico, cercado de alambres de púas sobre estantillos de madera, y árboles frutales de varias especies. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00). y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WILL FRAN TREANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NEMECIO AÑES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/ender
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