REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001066


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 19/07/2.010, en el presente juicio PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.880, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.302, de este domicilio, este Tribunal observa:

1. Por la parte Actora, compareció la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, ya identificada, asistida por la abogada Belquis Díaz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.950.
2. Por la parte demandada compareció el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS PEREZ, ya identificado, asistido por el abogado Levin Piña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.249.
3. Ambas partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, ya identificada, en plena propiedad los derechos sobre un apartamento, distinguido con el Nº 1A-4, ubicado en el piso uno (01) de la torre 4 del “Conjunto Residencial Los Almendros”, II Etapa, construido sobre un terreno identificado como lote 2, que forma parte de un lote de mayor extensión distinguido con el Nº 1 del lote “B”, situado en la carrera 23 esquina calle 52, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Apartamento 1A-4, tiene un área aproximada de 105 Mts.2, consta de sala-comedor, con su respectiva ventana y jardinería, cocina y área de lavandería, tres habitaciones con los espacios para closets y sus correspondientes ventanas, una sala de baño compuesta de lavamanos, sanitarios y ducha, común a dos de las citadas habitaciones, una sala-estar con su respectiva ventana y la habitación principal con espacio para closet, ventana y una sala de baño compuesta de lavamanos, sanitario y ducha; y sus linderos particulares son: NORTE: con el apartamento 1B-4; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con fachada interna del edificio y núcleo de circulación vertical. También se le asigna dos puestos de estacionamiento para dos vehículos identificados con el Nº 115 y 116, ubicados entre los linderos oeste del conjunto residencial y en área de vialidad interna Nº 1, dentro del área de estacionamiento para vehículos y los cuales son inherentes a la propiedad e inseparables a la misma. Cada puesto de estacionamiento tiene un área aproximada de 12 Mts.2 con las siguientes medidas 2,40 Mts de frente por 5 Mts de fondo y sus linderos particulares son los siguientes: PUESTO Nº 115: NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 114; SUR: con puesto de estacionamiento Nº 116; ESTE: con área de vialidad interna Nº 1; OESTE: con lindero oeste del conjunto residencial. PUESTO Nº 116: NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 115; SUR: con lindero sur del conjunto residencial; ESTE: con área de vialidad interna Nº 1; OESTE: con lindero oeste del conjunto residencial. Por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 472.500,00).
4. Ambas partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, ya identificada, en plena propiedad los derechos sobre una Empresa denominada según documento acta constitutiva “TORNILLOS ADRIANSA, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 3-A de fecha 28/01/2.003, ubicada en la carrera 6 con calles 1 y 2, N° 1, de San Francisco, Parroquia Juan de Villegas de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por un valor de TESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00).
5. Ambas partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, ya identificada, en plena propiedad los derechos sobre una camioneta según consta de documento certificado de origen de vehículos, de las siguientes características: PLACA: SSB-721; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; TIPO: SPORT-WAGON; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 6A19927; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDDU74WX68A19927; USO: PARTICULAR; por un valor de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 184.800,00).
6. Ambas partes acuerdan que se le adjudique a la ciudadana ANA LUISA PEÑA BERMUDEZ, ya identificada, en plena propiedad los derechos sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Los Tulipanes entre calles Las Azucenas y 17 del Barrio El Ujano Nº 294, Sector Uribana, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el N° 11, folio 56 al 61, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 10/10/2.006, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 259.850,00).
7. Ambas partes acuerdan que se le adjudique al ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS PEREZ, ya identificado, en plena propiedad los derechos sobre una Empresa denominada según documento acta constitutiva “TORNILLOS ADRIANSA MAYOR, C.A.”, ubicada en la avenida Las Industrias, Centro de servicios UNISERCA, local 5-A de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, protocolizada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 59-A de fecha 29/06/2.007, por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 280.000,00).
8. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo que los bienes expuestos en la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no serán objeto de adjudicación alguna, ya que los mismos fueron vendidos con anterioridad y sobre los cuales ninguno de los dos tiene nada que reclamar, dichos bienes son los siguientes: una camioneta de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO: PICK-UP; PLACA: 38ZRAE; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTPW14X7FA29151; SERIAL DE MOTOR: 7FA29151; por un valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 194.450,00) y un camion: MARCA: FORD; PLACA: 57TPAA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3FB22271; MODELO: F-350; AÑO: 1.985; COLOR: BLANCO Y BEIGE; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION; USO: CARGA; por un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 39.600,00).
9. El caudal inventariado asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.501.600,00).
10. Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, ambas partes acuerdan que con esta partición quedan legal y completamente divididos y liquidados los bienes de la comunidad conyugal existentes, entendido que con lo aquí han decidido, queda resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio de las partes y en tal efecto expresan que no tienen en el presente ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto con respecto a la liquidación de los bienes de su comunidad conyugal.
11. Ambas partes declaran en este acto que están conformes con la adjudicación que se ha verificado en el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica