REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-007418

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFHER PASTORA MATHEUS MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nr° 15.265.288, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simon Bolívar, Sector la Ureña, Vereda 2, con Calles 9 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Maria Rodríguez SUR: Vereda 2, que es su frente ESTE: Terreno ocupado por Yendri Soto y, OESTE Terreno ocupado por Víctor Hernández. Dichas bienhechurias consisten en una casa, destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de laminas de zinc y columnas de madera, piso de cemento rustico, techo de laminas de zinc, constante de un modulo de laton de laminas de zinc, con una habitación, un (01) baño (pozo séptico) la vivienda tiene una (01) puerta principal de acceso, de hierro, igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y, electricidad. La vivienda tiene una superficie de construcción de nueve metros cuadrados (9,00 mts2) equivalentes a tres metros (3,00 mts) de frente, por tres metros (3,00 mts) de fondo, estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOLANGELA CASTELLANO Y MARIA FIGUEREDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUTIERREZ COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos