REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: KN02-X-2010-000017
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTÍN ENRIQUE BONILLA, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 01/07/2010, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de conocer la presente solicitud por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y los ciudadanos: RAFAEL MONTES DE OCA y RAFAEL ROJAS, quienes actúan como Abogados de la parte demandada.- Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:
Ú N I C O:
El Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece:
“. . . No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez, en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio, o a solicitud de parte”.
El código ha incluido el referido aparte, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente es el que queda excluido, dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido. En este sentido, la absoluta idoneidad del juez constituye una condición eficiente y necesaria del interés general en la administración de Justicia y el interés superior de que decida los casos que se presentan a su consideración, lo cual justifica plenamente la imposición de una limitación en las condiciones de ejercicio del derecho a patrocinar ante un determinado juez, que pueda corresponder a un profesional del derecho. En el presente caso, se determino que el juez Abog. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO se ha inhibido en otras ocasiones de conocer en las causas donde figuran los mencionados abogados, por lo que existe motivo legal para que los profesionales del derecho RAFAEL MONTES DE OCA y RAFAEL ROJAS, quedando excluidos de toda actuación profesional en ese juzgado, siempre y cuando el mencionado juez esté en el ejercicio de su cargo, por lo que la misma debe seguir conociendo del juicio en cuestión, y la presente inhibición no debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Inhibición del Juez MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO. En consecuencia se ordena la continuación del juicio que dio origen a la inhibición y se declaran excluidos a los abogados RAFAEL MONTES DE OCA y RAFAEL ROJAS, de las actuaciones profesionales en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mientras este en sus funciones el Juez Inhibido antes nombrado. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 03:19 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
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