REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-008340
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana YOLANDA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.534.199, de este domicilio, asistida por la abogada María Magdalena Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.387, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1463, folio 35 fte, durante el año de 1.949, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante como “ANA GUILLERMA”, siendo lo correcto “JUANA GUILLERMINA”. SEGUNDO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació en fecha “11 de Noviembre de 1.949”, siendo lo correcto “11 de Noviembre de 1.948”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 25/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto (f. 11). En fecha 04/07/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 15). En fecha 01/08/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1644, emanado de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios solicitados. (f. 16). En fecha 03/11/2.009, compareció por ante este Tribunal la abogada Janeth Reyes, Inpreabogado Nº 80.005 y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 19). En fecha 25/11/2.009, se dictó auto ordenando oficiar a la onidex, a, los fines de solicitar datos filiatorios de la madre de la solicitante y oír la declaración de dos testigos (f. 21). En fecha 27/01/2.010, se dictó auto dándole entrada al oficio Nº 34, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 23). En fecha 23/02/2.010, compareció por ante este Tribunal la abogada Janeth Reyes, Inpreabogado Nº 80.005 y consignó copia simple de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento de la hermana de la solicitante, la cual fue declarada con lugar, siendo que presentaba el mismo error que el de la solicitante (f. 26). En fecha 17/03/2.010, Rindieron declaraciones los ciudadanos EUDOCIA DEL CARMEN GARCIA ARRIECHE y CHIQUINQUIRA DEL CARMEN BENITEZ DE PERDOMO, presentados por la solicitante (f. 30 y 31).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA GONZALEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 1463, folio 35 fte, durante el año de 1.949, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre de la solicitante como “ANA GUILLERMA”, siendo lo correcto “JUANA GUILLERMINA”. SEGUNDO: aparece errada la fecha de nacimiento de la solicitante como que nació en fecha “11 de Noviembre de 1.949”, siendo lo correcto “11 de Noviembre de 1.948”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica