En la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito que riela a los folios 57 al 59 de autos, en fecha: 20-07-2010 compareció el abogado: JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.204, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Empresa: INVERSIONES ANDAMAR, C.A., alegó la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340, ordinales 3° eiusdem.- En fecha 27-07-2010, la parte actora representada por la abogado: EDY COROMOTO MARTINEZ LOZADA, mediante escrito que riela al folio 62, procedió a subsanar los errores o defectos existentes, aclarando e indicando con precisión la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro de la Empresa: INVERSIONES ANDAMAR, C.A.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 340 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, que si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.- Ahora bien de la revisión minuciosa del contenido del libelo de demanda, del escrito de la cuestión previa propuesta por la parte co-demandada, y del escrito de subsanación de las mismas, se observa que los defectos de formas denunciados fueron subsanados por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el acto de la contestación de la demanda para dentro de los cinco días de despacho siguiente al de hoy, todo de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-