REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-15512
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA MARTINEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.147, de este domicilio, asistida por el abogado, José R. Arenas Ch, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno EJIDO que mide una superficie total del terreno aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 M2) DE FRENTE CATORCE METROS (14,00M) POR VEINTICINCO METROS (25,00M) DE FONDO AREA DE CONSTRUCION ES DE CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00M2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Lara que es su frente, SUR: Con vivienda de Elsa Beatriz Rojas de Romer. ESTE: Delis Virguez y OESTE: Con vivienda de Elsa Beatriz Rojas de Romero. Dichas bienhechurias son las siguientes tres (3) habitaciones 02 baños una sala comedor y cocina construidas en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, rejas y porton metálico, 03 tanques aereos para agua con capacidad para 1.500,00 litros c/u el terreno esta totalmente cercado y techado con acerolit y una cerca perimetral construida en bloques de cemento. Ubicada en la calle Lara entre calles Colombia y Miranda casa N° 1-5, parroquia El Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAIBA PACHEO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.550.979 Y V-1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSANGELA JOSEFINA MARTINEZ MOSQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec Acc.
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