REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-000949
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ISABEL PASTORA GALARRAGA PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.181, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.743, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual corre inserta al folio Nº 451, folio S/N, de año 1951, ante el registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: aparece el nombre de la solicitante como YSABEL, siendo lo correcto ISABEL.
Acompañó datos filiatorio emitidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, así como copia de la cédula de identidad de la solicitante. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente representada por su abogada, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en los datos filiatorios como en la cédula de identidad, que el nombre de la solicitante es ISABEL, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la solicitante es ISABEL. Por consiguiente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento que cual corre inserta al folio Nº 451, folio S/N, del año 1951, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec Acc:
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