REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000025
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/10/2.009, presentan los ciudadanos: MARISOL FERNANDEZ CANELON Y JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.824 y 8.068.240, respectivamente, asistidos por el Abogada CARMEN SOFIA RODDRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.939; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompaño al libelo de la copia simple de la cedula de identidad y copia simple del acta de matrimonio a los cuales se les brinda valor probatorio en cuanto que no fueron impugnadas por ninguna de las partes, Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09-04-2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL FERNANDEZ CANELON Y JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.824 Y 8.068.240, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1984, anotado bajo el N° 86, folio N° 151 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Julio de 2.009. Años: 200° y 151º. ----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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