REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-000564
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano: GERMAN SEGUNDO GLASGOW PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.244.177, domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, asistido por el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.778, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1269, de fecha 23 de Mayo de 1965, folios 242, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto el solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el Apellido de su padre como “GLASGLOW” siendo lo correcto “GLASGOW” como se evidencia en la copia simple de la Cédula de Identidad de su Padre, la cual corre en el folio “03”, copia simple del Acta de Defuncion inserta en los libros de Registro de Defunciones del año 2007, bajo el N° 71 de fecha 28 de Febrero de 2007, corre inserta en el folio “04”", copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante inserto en el folio “05”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el apellido correcto de su padre siendo este: “GLASGOW”. La solicitud se admitió en fecha 10-02-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 23-02-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente “GLASGLOW”, en vez de GLASGOW, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GERMAN SEGUNDO GLASGOW PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.244.177 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° N° 1269, de fecha 23 de Mayo de 1965, folios 242, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------ Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto primero (01) días del mes de Julio del 2.009. Años: 200º y 151º.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO