REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-004809

PARTE ACTORA: MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAM LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.297.--------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE RAMÓN CONTRERAS y ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.534 y 44.883, respectivamente.------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.039.-----------------------------------------------------
DEFENSORA AD-LITEM: Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281.----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 30-11-2009, por motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los ciudadanas: MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAN LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.298, respectivamente debidamente asistidas por JOSE RAMON CONTRERAS y ELIAS CARRILLO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.534 y 44.883 en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.039, a quien se ordenó emplazarla para que comparezca por ante este Tribunal al según día de despacho, después que conste en autos dicha citación, la demandada esta representada por los Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281, de este domicilio. Expone la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento por un Inmueble, constituido por una (1) Casa ubicada en la Urbanización Colinas Rosaleda Calle2, casa Nº 28 en Barquisimeto, Estado Lara; tal como consta en contrato de arrendamiento que anexa con marcado letra “A”, con un canon de arrendamiento de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, por un lapso de duración de seis (6) meses contados a partir del 19 de Diciembre de 2008 hasta el 19 de Junio del 2009, estableciéndose la posibilidad de prorrogar pero se debería pasar por escrito con por los menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo a tenor de los previsto en la cláusula cuarta, lo cual no sucedió por cuanto ninguna de las partes manifestó a la otra su deseo de continuar con el arrendamiento, como consecuencia se dio por finalizado al concluir los seis (6) meses. Es el caso que la relación arrendaticia comenzó desde el 19-12-2008 hasta 19-06-2009, por lo que inició de pleno derecho la prorroga legal el 20-06-2009 y duraría hasta el 20-12-2010, por corresponderle seis meses de prorroga legal de conformidad con el artículo 38, ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. El Inquilino canceló el arrendamiento hasta el 19 de Junio del 2009 y durante toda la vigencia de la prorroga legal ha dejado de cumplir con su obligación esencial como es el pago del canon de arrendamiento adeudando hasta la fecha lo que corresponde a los meses de 20 Junio al 20 de Julio 2009; del 20 de Julio al 20 Agosto 2009; del 20 de Agosto al 20 Septiembre de 2009; de 20 de Septiembre al 20 de Octubre 2009; de 20 de Octubre al 20 Noviembre 2009, es por lo que se evidencia que el contrato esta totalmente vencido e inclusive la prorroga legal, causal de Resolución de Contrato la falta de pago de una pensión de arrendamiento. La parte actora alega la naturaleza del contrato de tracto sucesivo por lo que cual a través del transcurso del tiempo se cumplió con la obligación de mantener a la arrendataria en la posesión del inmueble arrendado, pero este a su vez no cumplió con su contraprestación de pagar el arriendo, al ser de tracto sucesivo es evidente e imposible volver las cosas a su estado anterior y eliminar el goce del inmueble por parte de la arrendataria, esa posesión sin contraprestación ha generado para la parte actora unos Daños y Perjuicios causados por la arrendataria que no puede volver las cosas al estado en que el contrato dejo de ser cumplido. Solicitan que ese daño debe ser indemnizado, es decir la arrendataria ocupa el inmueble sin cumplir con su obligación de pago, en los cuales se limitó la posesión para su uso, eso evidentemente causo un perjuicio al que perfectamente se tiene derecho, dejándole claro que las cantidades de dinero son a titulo de indemnización de daños y perjuicios y no al pago de alquileres, como en forma pacifica, continua y reiterada lo ha interpretado la jurisprudencia patria acerca de la pertenencia de la indemnización que pretendemos, por un simple principio de economía procesal y no tener una vez declarada con lugar la resolución del contrato el cual constituye el motivo principal de la demanda que intentar un nuevo juicio por los Daños y Perjuicios causados de la injusta ocupación del inmueble por parte de la arrendataria luego de la fecha de terminación, dichas cantidades solicitadas nunca serán imputables a alquileres.-----------------------------------------
La parte actora fundamenta la presente demanda en los artículos 1.159; 1.592; 1.167 del Código Civil, artículo 33 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana MARIA AUCXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, antes identificada en lo siguiente: 1) La Resolución de Contrato, por no cancelar las pensiones correspondientes durante la vigencia de la prorroga legal y una vez declara con lugar y por ende se elimine anticipadamente la relación arrendaticia que los une, se ordene la entrega del inmueble libre de bienes y personas. 2) La Indemnización de Daños y Perjuicios, derivados de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el 19 de Junio de 2009 y que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del inmueble a razón de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) mensuales. 3) Al pago de las costas y costos del juicio. 4) De conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicita Medida de Secuestro, sobre el Inmueble para responder de las resultas del juicio.----------------------------------------------------------
La presente Demanda fue estimada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalente a TRECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (363,63 U.T.)----------------
Cursa al folio 8 Poder Apud conferido por los ciudadanos Martín Segundo Valera y Mirian Lucia Dudamel a los Abg. Elias Carrillo Romero y José Ramón Contreras, I.P.S.A. Nros. 44.883 y 31.534, respectivamente.--------
Al folio 14 cursa diligencia del Alguacil consignando recibo de citación junto a la compulsa de la ciudadana María González Aguilar, sin firmar.-----------
Al folio 20 cursa diligencia del Abg. ELIAS CARRILLO, y expone que por cuanto no se logró la citación personal solicita se libre Cartel de Citación para la demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto de fecha 03-03-2010 y consignada dicha publicación por el Abg. Elías Carrillo en fecha 16-03-2010. La Secretaria se trasladó en fecha 19-03-2010 al domicilio señalado y fijó Cartel, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Al folio 28 cursa diligencia de fecha 23-04-2010 del Abg. Elías Carrillo solicitando el nombramiento de Defensor At-Litem, a los fines de la continuidad del juicio, para lo cual el Tribunal según auto de fecha 27-04-2010, designa a la Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, como Defensora At-Litem, siendo notificada el día 06-05-2010, en fecha 11-05-2010 acepta el cargo para el cual fue designada y la parte actora a través de diligencia de fecha 12-05-2010, solicita vista la aceptación se practique la citación de la Defensora designada por este Tribunal, como consecuencia cursa al folio 36, auto en la cual se acuerda la citación solicitada y el Alguacil consigna en fecha 14-06-2010 Recibo de Citación debidamente firmado por la Abg. SMAILY ASUAJE.-------------------------
Cursa desde el folio 39 al 40 escrito de Contestación de Demanda presentado por la Defensora At.Litem.-------------------------------------------------------
Al folio 42c cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el Abg. Elías Carrillo, parte actora.---------------------------------------------------------------
En fecha 23-06-2010, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. -------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
ÜNICO:
Por cuanto consta en el escrito de contestación de la demanda que la Defensora ad Litem designada, notificada, juramentada y debidamente citada promovió prueba de informes consistentes en oficiar a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara a los fines de tener conocimiento si la parte demandada consigna en alguno de esos Juzgados a favor de la parte actora, solicitando a su vez la especificación de las respectivas consignaciones y visto que no fueron admitidas dichas pruebas; se repone la causa al estado de admitir dichas pruebas y se libren los respectivos oficios y una vez consten en autos las resultas de las pruebas de informes antes señaladas se dictará sentencia al quinto día de despacho siguiente de constar en autos dichas resultas todo ello de conformidad con los artículos 211 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Reposición de la Causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la defensora Ad Litem de la parte demandada en el juicio intentado por los ciudadanos MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAN LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.297, actuando a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. JOSE RAMON CONTRERAS Y ELIAS CARRILLO ROMERO, I.P.S.A. Nros. 31.534 y 44.883, respectivamente, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, representada por Defensora At-Litem Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Accidental,

Abg. Sandra Rodriguez
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 A.M.
La Sec.