REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YATZENIA JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.842.053, residenciada en Caserio El Palaciero, Avenida Principal entre calles 3 y 4, casa N° 20027, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y YMMER JOSE OLMEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.851 y residenciado en el Caserio Palaciero, Avenida Principal con calle 2, casa N° 17-42, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes YMMER YITZACK y ABIGAIL YEMINA OLMEDO COLMENAREZ, de 16 y 12 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre presenta un atraso de 8 meses por pensiones de manutención en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,00), lo cual se compromete cancelar durante lo proximo 20 meses, depositando la mensual, en la cuenta de ahorros N° 01510069925000591153, del Banco Fondo Comun a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre suministrara la cantidad mensual de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01510069925000591153, del Banco Fondo Comun, a nombre de la madre.
TERCERO: Los gastos relacionados a medicinas, asistencia médica, gastos escolares, útiles, uniforme, gastos de ropa y calzados.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-04-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los (02) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.