REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SANDRA JAKELIN AYALA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.471, residenciada en Agua Viva, las Cuibas, Terepaima, sector 1-B, parcela 69-C, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y RAFAEL RAMON PUERTA MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.534 y residenciado en Agua Viva, Las Cuibas, Sector 1-B, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) respectivamente, en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma semanal, los cuales serán para gastos de alimentos; y asimismo aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras, tales como: uniforme y útiles escolares, zapatos, vestuarios, médicos, y medicinas, deportes, recreación y gastos decembrinos tales como: vestuarios, zapatos y juguetes ( niño Jesús); y finalmente se deja claro que el padre contribuirá con cualquier otros gastos extras que se genere, siempre que contribuya a que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 26-04-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los (02) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.