REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Julio de 2.010
Años 200º y 151º
Causa Civil Nº 3.711-10.-
Separación de Cuerpo por Mutuo Consentimiento

Por recibido en este Tribunal en fecha 22/07/2010, el oficio Nº 512 de fecha 29/04/2010, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y sus anexos, relacionados con la Declinatoria de Competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas y vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos: JOSE TRINIDAD JIMENEZ TERAN y ANA ROSA MANGANELLI LEDEZMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.040.872 y V-17.227.094, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO JOSE CANELON ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.034; désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-

El Juez,



Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° _____- y se libró boleta a la Fiscal.-
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya