REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 973-10

Vista la solicitud presentada por JUAN BAUTISTA SOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.306.750, debidamente asistido por el Abogado Rafael Eduardo Alvarado Fonseca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.751, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida sobre un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en Las Cuibas, Sector 3, calle Los Samanes, vía Agua Viva, casa Nº 32, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.852,00 Mts2); Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 62,00 mts., Con terrenos que están o fueron ocupados por Humberto Sánchez; Sur: En línea de 62,00 mts., Con calle principal, que es su frente; Este: En línea de 46,00 mts., Con terrenos que están o fueron ocupados por Hugo Rivero y; Oeste: En línea de 46,00 mts., Con callejón Villas Camila. Que las bienhechurías consisten en una vivienda, con servicio de agua y luz eléctrica, tiene un área de construcción aproximada de 76,00 Mts2., consta de 3 habitaciones, una sala de baño, sala de recibo, cocina empotrada con su comedor, techo de láminas de zinc sobre vigas de metal, paredes de bloques frisadas, 6 ventanas de hierro, una puerta de madera en cada habitación y en el baño, dos puertas de hierro en la parte frontal de la casa, una de ellas con protector de metal, una puerta de hierro en la parte posterior, piso de cemento pulido, cerca de la parcela con paredes de bloques de cemento, en el lindero sur existe una puerta de metal y un portón de hierro. Que invirtió en las mismas la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ AGAPITO LÓPEZ LÓPEZ y EDDY JOSÉ PARRA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.371.433 y V-15.444.819 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. Es por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN BAUTISTA SOSA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.306.750, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya