REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

SOLICITUD N° 994-10


La presente solicitud fue presentada por MIGDALIA COROMOTO MEDINA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.441.151, debidamente asistida en este acto por la Abogada Vivian Romero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.357.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.252, quien solicita se declare TITULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE a su favor sobre unas Bienhechuría que tiene construida sobre un lote de terreno propiedad de la “Asociación Civil Pro viviendas La Mano de Dios”, de la cual forma parte, ubicado en el caserío el mayal, calle principal numero 1, Sector Coco e Mono, Jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Dicho lote de terreno cuenta con una extensión de Diez Mil Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (10.095,71 mts.2), cuyos Linderos Específicos son los siguientes: SUROESTE: En línea de Cien metros (100 mts) con Avenida Principal COCO E MONO; NORESTE: En línea de Cien Metros (100 mts.) con terreno de los hermanos Alirio y Tony Vásquez Amaro; SURESTE: En línea de Ciento Dos Metros (102 mts.) con terrenos de los hermanos Alirio y Tony Vásquez Amaro; NOROESTE: En línea de Cien Metros con Tres Decímetros (100,03 mts) con terrenos ocupados por la familia Sánchez, que se desprende de un lote de terrenos de mayor extensión, del cual forma parte el lote descrito mide 4 Hectáreas y 5.760 Metros Cuadrados. Linderos Generales: Norte: En Línea de Ciento Veintidós metros (122 mts.) con parcela que es o fue de Regina Latiegue y en línea de Ciento Diez metros (110 mts.) con parcela que es o fue de Anastasio de Jesús Casamayor, hoy de Julio Ramón Vásquez; Sur: En línea de Doscientos Ocho Metros (208 mts.) con la Quebrada de Agua Negra; Este: En línea de Doscientos Treinta y Ocho Metros (238 mts.) con hacienda La Sanchera; y Oeste: En línea de Doscientos Sesenta y Cinco Metros (265mts.) con parcela que fue de Amalia Hernández Bernal, hoy de Julio Vásquez..Que, las Bienhechurías sobre las cuales versa la presente solicitud están edificadas en la parcela de terreno signada con el Nº 034, que mide Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Veinte metros (20,00 mts.) con terrenos ocupados por Wladimir Aguilar; Sur: En línea de Veinte metros (20,00 mts.) con Yenevix Cortez ; Este: En línea de Diez metros, con terrenos en producción; y Oeste: En línea de Diez metros (10,00 mts.) con calle 2, que es su frente. Que las bienhechurías consisten en cuarenta (40) estantillos de madera y tres (3) alambre de púa, como lo describe en diligencia de fecha 17-05-2010 (folio 9). Que las referidas bienhechurías tienen un costo de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM DE JESÚS MELÉNDEZ y ARELYS COROMOTO GARRIDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.430.909 y V-14.692.908 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGDALIA COROMOTO MEDINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-7.441.151, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La…/
/… Juez.


Abg. Coromoto J. de Del Nogal.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.