REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 01 de Julio del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Por recibidas las actuaciones que anteceden emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de competencia, el suscrito Abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIELA VILORIA, su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ELIZABETH BRICEÑO SEGOVIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.388.103, domiciliada en la Urbanización la Puerta, calle 8 norte casa Nº 18, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano REINALDO CARDONA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.031.481, domiciliado en Inia Portuguesa, Kilómetro 5 autopista Araure, Estado Portuguesa; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo del dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas médicas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%)”. La obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir del la fecha de la suscripción del acto conciliatorio ante la Fiscalía (06/05/2010). Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Para la práctica de la Notificación del obligado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrense Boletas de Notificación y oficio. Cúmplase.

Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1698-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.
Publicada en su fecha, a la 11:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica.