REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 09-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LOPEZ SANCHEZ JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,, titular de la cedula de identidad número V.- 19.348.310, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104-054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construida a mi únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi peculio, las cuales he ocupado por más de quince años, de forma ininterrumpida, construidas sobre un lote de terreno que se dice de la Sucesión Segura de aproximadamente cuatrocientos metros (400mts), las cuales consisten en una casa construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, posee un (1) dormitorios, una (1) cocina, un porche, cercada totalmente con alambre de púa, ubicada en el Barrio La Pica, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de la Sucesión Segura; SUR: Con posesión de Carlos López y Bricilia Sánchez ; ESTE: Con terrenos de la Municipalidad y OESTE: Con la granja de Leonardo Agüero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Víctor Manuel Alejos Vivas y José Antonio Rodríguez Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.141 y 9.622.615 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
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