Duaca: 27 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Pricilia del Carmen Castillo Marín y José Gregorio Álvarez Marchan, en fecha 21-07-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.620.302 y 9.118.512, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. f 500,00), a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. F 250,00) los cuales serán depositados en el momento que la ciudadana Pricilia del Carmen Castillo aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares, así como calzados igualmente serán compartidos, vale decir, un Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que estos generen.
CUARTO: Igualmente se acuerda que para el mes de Diciembre los gastos generados en esta época de navidad sean costeados en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, vale decir estrenos de los días 24 y 31 del referido mes.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PRICILIA DEL CARMEN CASTILLO MARÍN Y JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ MARCHAN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 897-2010
LRAP/lgg
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