REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 07 de Julio del 2.010
Años: 200° y 151°

PARTES: DILCIA DEL CARMEN PERDOMO contra ANTONIO JOSE COLMENARES

BENEFICIARIOD: EDUARDO ANTONIO Y ROSANA DEL CARMEN

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las actas de nacimiento N° 244; folio 123 vto, del año 1990 y N° 881; folio 143 vto. Del año 1988 de los libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara de los beneficiario en la presente causa, ciudadanos EDUARDO ANTONIO y ROSANA DEL CARMEN; que los mismos ya alcanzarón la mayoría de edad, por cuanto nacierón en fecha: 13 de Octubre de 1989 y 10 de Agosto de 1988, respectivamente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES, en beneficio de sus hijos EDUARDO ANTONIO y ROSANA DEL CARMEN. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio


Abog. Ender Rojas

La Secretaría


Abog. Caribay Goyo Lucena

Exp. N° 898/02