REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000984.-

La ciudadana MARIA CAROLINA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.812.652, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.107, respectivamente, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1755, Folio Nº 237 Vto., del año 1.993; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “WILMA JOSEFINA RAMOS” siendo lo correcto “VILMA JOSEFINA RAMOS PEREZ.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 04-06-2010 y abierta a pruebas la causa en fecha 08-06-2010, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN PEREIRA ALVAREZ y EDGAR GERARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.079.887 y 5.919.105, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “WILMA JOSEFINA RAMOS” debe decir “VILMA JOSEFINA RAMOS PEREZ.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciséis (16) de Julio de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250-2010, se publicó siendo las 09:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.