REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000399.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 15.673.668, asistida por el Abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, compuesta de estructura de la construcción concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de paredes sin friso, estructura del techo a punta de techo, pisos pavimento, sin ventanas, puertas de hierro; constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (55,90 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (59,34 M2), ubicadas en la Calle Cristóbal de la Barreda de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Publio Rodríguez; SUR: Calle Bruzual; ESTE: Casa Solar de Pablo Sisiruca; y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA FERNANDA ZAMBRANO ZAMBRANO y ARELYS MARGARITA INFANTE PIÑAÑGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.149.845 y 13.674.461, respectivamente, domiciliadas en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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