REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2009-000012.
DEMANDANTE: YANETH CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.944.406, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JUAN CORDERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.703, y de este domicilio.
DEMANDADA: ANA BEATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.320.337, domiciliada en la Urbanización Domingo Perera Riera, casa Nº H9, Carora Municipio Torres del Estado Lara.
DEFENSOR AD-LITEM PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA.
Fue presentado escrito de demanda en fecha 04-06-2009, por el Abogado Douglas Juan Cordero Gómez, ya identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Yaneth Caldera, antes identificada, donde alega que fueron emitidas Letras de Cambio, en fechas 22-08-2009 para ser pagada en fecha 22-09-2009 y 26-08-2009, para ser pagada en fecha 30-09-2009, por la ciudadana Ana Beatriz Zavarce Rodríguez, la primera por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.550,oo); y la segunda por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.550,oo), respectivamente, a favor de su representada ciudadana Yaneth Caldera, anteriormente identificada. En fecha 09 de Junio de 2.009, fue admitido el escrito de demanda ordenando la intimación de la ciudadana ANA BEATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ, antes identificada, para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), que es el monto total de las letras de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,62, oo), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde su vencimiento hasta la presente fecha. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% del monto adeudado de conformidad con lo establecido en el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada. En fecha 16-06-2009, se libro Recibo de Intimación con su correspondiente compulsa. Al folio 08 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 29-06-2009, donde consigna Recibo de Intimación sin firmar por la demandada. Consta al folio 14 diligencia suscrita por la parte demandante, en fecha 02-07-2009. Consta al folio 15 auto del Tribunal de fecha 07-07-2009 en el que se libra Cartel de Intimación a la demandada. Consta al folio 18 diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 10-07-2009. Consta al folio 21 Primer ejemplar del Cartel de Intimación de la demandada. Consta al folio 24 Segundo ejemplar del Cartel de Intimación de la demandada. Consta al folio 27 Tercer ejemplar del Cartel de Intimación de la demandada. Consta al folio 29 Cuarto y ultimo ejemplar del Cartel de Intimación de la demandada. Consta al folio 32 diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 21-10-2009. Consta al folio 33 autos del Tribunal de fecha 26-10-2009, en el que se designa al Abogado Manuel Josè Pèrez Melendez como Defensor Ad-Litem de la demandada. Consta al folio 34 diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 30-10-2009 en el que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Ad-Litem designado. Consta al folio 37 la aceptación y juramentación del Defensor Ad-Litem designado, en fecha 02-11-2009. Consta al folio 39 escrito presentado por la parte demandada en el cual hace oposición a la presente demanda. Consta a los folios 40 y 41 sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16-11-2009. Consta al folio 43 escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 24-11-2009. Consta al folio 45 diligencia secretarial de fecha 16-12-2009. Consta al folio 46 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Consta al folio 48 auto del Tribunal de fecha 12-01-2010 en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Consta al folio 49 diligencia secretarial de fecha 20-05-2010.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:
MOTIVA
PRIMERO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “ los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y su acreencia con la letra única de cambio cursante a los folios 3 y 4 de este expediente, las cuales aparecen suscritas por la parte demandada, y como quiera que esta última no probo el pago ni ningún hecho que extinguiera la obligación, es evidente que dicha obligación está incumplida y por consiguiente ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la procedencia del presente cobro de bolívares se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), que es el monto total del capital contenido en las letras de cambio cuyo pago se demanda; La cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 96,25), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de las letras de cambio hasta la presente fecha, más los intereses que se sigan causando hasta su total cancelación. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la ciudadana YANETH CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.944.406, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado DOUGLAS JUAN CORDERO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.703, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANA BEATRIZ ZAVARCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.320.337, domiciliada en la Urbanización Domingo Perera Riera, casa Nº H9, Carora Municipio Torres del Estado Lara. Se condena a esta última a pagarle a la primera la suma de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), por concepto de capital, más la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 96,25), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de las letras de cambio hasta la presente fecha, más los intereses que se sigan causando hasta su total cancelación. Se condena en Costas Procésales a la parte demandada por haber sido totalmente derrotada en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q
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