REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000405.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.916.986, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de concreto, Cubierta de Concreto, Piso de Pavimento, Baño Completo, puertas de hierro, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (133,32 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS DIECIOCHO CON UN METROS CUADRADOS (218,01 M2), ubicadas en Barrio La Greda, Carrera 15 José Luís Andrade de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 113-11-17 de Juana Aguilar; SUR: Parcela 113-11-19 de Teresa Oropeza; ESTE: Carrera 15 de José Luís Andrade; y OESTE: Parcela 113-11-07 de Petra López. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ENRIQUE MELENDEZ SUAREZ y RENNIS JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.925.685 y 20.943.225, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ MOSQUERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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