REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000338.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA NARCISA GONZALEZ de SEGUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.393, asistida por la Abogada en ejercicio ALICIA C. BONOMIE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.046, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Vivienda Unifamiliar, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Una (01) Sala, con estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloque de concreto, acabado de las paredes friso rústico y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas y externas, puertas de hierro, con un estado de conservación regular, con un área de construcción de SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (60,57 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SEIS CON DOCE METROS CUADRADOS (206,12 M2), ubicadas en el Barrio Manzanare, Carrera 20 Bonifacio Parra, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 20 Bonifacio Parra; SUR: Parcela de Eduardo Rodríguez; ESTE: Parcela de Orangel Rojas; y OESTE: Parcela de Jesús Crespo. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.718, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GREGORIA MARIA TORRES CRESPO y NELLYS CAROLINA SEGUERI ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.502 y 15.262.422, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CANDELARIA NARCISA GONZALEZ de SEGUERI, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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