REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000380.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA CECILIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.234.448, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER MELENDEZ VENTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Vivienda de uso familiar Casa, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala, y Una (01) Cocina, fomentada con paredes de bloque, sin friso, piso de tierra, sin techo, sin baño, sin ventanas, sin puertas, sin rejas, en regular estado de conservación; con un área de construcción de CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42,34 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicadas en el Barrio El Roble Viejo, Sector 03, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Ana Castillo; SUR: Terreno Parcelado; ESTE: Terreno Vacío; y OESTE: Calle Sin Nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIOVANNY JOSE SALAS SUAREZ y ZENAIDA MARIA ALMAO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.092 y 9.848.669, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAYRA CECILIA SALAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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