REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000415.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CENOVIA CRISTINA CAMACHO de CARRASCO y TEOTIMO ANTONIO CARRASCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.767.791 y V-9.847.044, respectivamente y de éste domicilio; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.401, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, Dos (02) Baños, lavadero, un tanque plástico, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cercada de bloques y rejas de metal; con un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (81,47 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (209,61 M2), ubicadas en Campanero Calle 01, Sector La Romana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Sandra Camacho; SUR: Terreno de Tibisay Camacho; ESTE: Calle 01 de Campanero que es su frente; y OESTE: Casa-Solar de Segundo Camacho. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAURA MARINA BALLESTEROS de PERNALETE y ANGEL LUIS APONTE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.942.542 y 16.399.189, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CENOVIA CRISTINA CAMACHO de CARRASCO y TEOTIMO ANTONIO CARRASCO SALAZAR, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.