REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP12-V-2010-000094.-
DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.9.24.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.637, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.934.693.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CORY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.783.885, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.635.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 07/05/2010, fue presentado escrito de demanda, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos en Veinticuatro (24) folios útiles, por la Abogado Alejandra Briceño Álvarez, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda a la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, antes identificada, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP01-P-2009-004057 del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. En fecha 12-05-2010, se admitió la demanda ordenando citar a la ciudadana Nereida Josefina Rodríguez Meléndez, para que comparezca al día Siguiente de su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 30 diligencia presentada por la parte demandante, en fecha 13-05-2010. Consta al folio 31 auto del Tribunal de fecha 18-05-2010 en el que acuerda lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 33 Poder Apud-Acta otorgado por la demandante a los Abogados Lourdes Sánchez y Neyerlis Angélica Rodríguez, I.P.S.A. Nros. 18.820 y 19.484, respectivamente, el cual fue debidamente certificado por el Secretario Accidental del Tribunal. Consta al folio 34 diligencia del Alguacil de fecha 24-05-2010 en el que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta a los folios 37 y 38 escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 25-05-2010. Consta al folio 40 Poder Especial Apud-Acta otorgado por la demandada a la Abogado Cory Cordero, I.P.S.A. Nº 80.635, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal. Consta al folio 41 auto del Tribunal por el que se abre a pruebas la presente causa. Consta al folio 43 escrito de pruebas presentado por la parte demandada, en fecha 01-06-2010. Consta al folio 44 auto del Tribunal de fecha 02-06-2010 en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. Consta al folio 47 escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en fecha 07-06-2010. Consta al folio 53 auto del Tribunal de fecha 08-06-2010 en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante. Consta al folio 55 diligencia suscrita por la parte demandante, en fecha 08-06-2010. Consta al folio 56 auto del Tribunal de fecha 11-06-2010 en el que se dicta auto para mejor proveer de quince días de Despacho. Consta al folio 57 auto del Tribunal de fecha 16-06-2010, en el que se acuerda lo solicitado por la parte demandante. Consta al folio 58 auto del Tribunal de fecha 16-06-2010. Consta al folio 62 escrito presentado por la parte demandada, en fecha 06-07-2010. Consta a los folios 65 y 66 escrito presentado por la parte demandante en fecha 07-07-2010.

MOTIVA
PRIMERO: El 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el expediente N° 08-273, en el caso Luís Roberto Ponte y otros contra Colgate Palmolive C.A. En dicha sentencia se estableció de forma vinculante el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados. En dicha sentencia se establecieron cuatro “situaciones que pueden presentarse y que probablemente, dan origen a tramites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo en primera instancia…A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental:”
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente de la copia certificada del oficio n° 11099 del juez quinto de juicio del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, cursante al folio 63 de este expediente, el cual da respuesta al oficio enviado por este tribunal con el n° 2670-253/2010 en el cual se requiere información sobre el estado en que se encuentra el asunto penal KP01-P-2009-004057, que a su vez es la causa en la cual se generaron los honorarios aquí demandados, del cual se desprende que la referida causa penal se encuentra en tramite, no está terminado y por consiguiente sin sentencia definitiva, es por lo que este tribunal considera que en aplicación de la mencionada sentencia de la sala constitucional arriba transcrita, se debe declinar la competencia para el conocimiento del presente caso en el juzgado quinto en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que siga conociendo de la presente causa, por ser el tribunal competente por la materia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al alegato de la parte demandante en la diligencia de fecha 07 de julio pasado, cursante a los folios 65 y 66, en el sentido de que este tribunal no puede de oficio declinar la competencia, sino solamente a solicitud de parte en el escrito de contestación, este tribunal niega tal pedimento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que claramente establece que la incompetencia por la materia se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

DECISIÓN

Por las razones arriba expuestas, es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a tenor de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de, en el expediente N° 08-273, en el caso Luís Roberto Ponte y otros contra Colgate Palmolive C.A. DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado quinto en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por ser éste el Tribunal competente por la materia para dictar sentencia en el presente asunto. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.