REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000097

DEMANDANTE: YYIMPORT Y EXPORT C.A.

DEMANDADO: MARVIN ALBERTO CENTENO MEDINA.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares, vía intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1548 (ASUNTO: KH03-X-2010-000097).

Mediante acta de fecha 08 de julio de 2010 (fs. 01 y 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2009-000397, referente al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por la firma mercantil YYIMPORT Y EXPORT, C.A., representada por el ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, en su carácter de representante legal, contra el ciudadano Marvin Alberto Centeno Medina, con fundamento a lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto de la misma fecha se le dio entrada (fs. 12 y 13); y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber adelantado opinión en el asunto principal KP02-M-2009-000397, mediante auto dictado en fecha 26 de enero de 2010, en el cual declaró firme el decreto intimatorio, decisión ésta que fue anulada por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se repuso la causa al estado de que se intime personalmente al demandado, tal como lo ordena el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la copia certificada del auto dictado en fecha 26 de enero de 2010 (f. 3), por el juez inhibido Oscar Eduardo Rivero López, en el asunto principal KP02-M-2009-000397, así como de la decisión anulatoria dictada por el juzgado de alzada (fs. 4 al 10), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada en fecha 08 de julio de 2010, por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2009-000397, referente al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, interpuesto por la firma mercantil YYIMPORT Y EXPORT, C.A., representada por el ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, en su carácter de representante legal, contra el ciudadano Marvin Alberto Centeno Medina.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:03 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García