REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000006

DEMANDANTE: TRANSPORTE URE, C.A.

DEMANDADO: MAYRA ALEJANDRA PIÑERO URE.

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1436 (ASUNTO: KH01-X-2010-000006).

Mediante acta de fecha 18 de enero de 2010 (f. 01), el abogado Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2007-000538, relativo al juicio por cobro de bolívares, intentado por la firma mercantil Transporte Ure, C.A., contra la ciudadana Mayra Alejandra Piñero Ure, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (fs. 8 y 9). En fecha 01 de febrero de 2010, se acordó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que le fuera otorgado al abogado Abi Hassan Zalg Salvador (fs. 10 y 11), sin que hasta la presente fecha, se haya recibido respuesta al mencionado oficio.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa que el Dr. Harold Rafael Paredes Bracamonte, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Abi Hassan Zalg Salvador, la cual conforme a lo indicado por el juez inhibido, ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por los jueces superiores civiles del estado Lara, previa comprobación de la participación del mencionado profesional del derecho, lo cual por la razón mencionada supra, no es el caso de autos.

No obstante lo anterior, y tomando en consideración que constituye un hecho público y notorio que la Dra. Eunice Camacho, tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sustitución del juez inhibido, quien fue trasladado al estado Portuguesa, como juez superior y que como consecuencia de lo anterior, no existe la posibilidad de que el juez inhibido conozca la presente causa, quien juzga considera que lo procedente es declarar no ha lugar a pronunciamiento alguno en relación a la inhibición planteada por el juez Harold Rafael Paredes Bracamonte, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en relación a la INHIBICION planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2007-000538, relativo al juicio por cobro de bolívares, intentado por la firma mercantil Transporte Ure, C.A., contra la ciudadana Mayra Alejandra Piñero Ure.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, y oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el que deberá continuar conociendo del asunto.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 11:52 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García