REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1736

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LIMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.865.899
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el IPSA Nº 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO SERVICEMASTER CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS LOVERA PEREZ, inscrito en el IPSA Nº 119.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Julio de 2010 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA FERNANDEZ y su abogada HAIDY CARRASCO, apoderada judicial en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JEAN CARLOS LOVERA PEREZ. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) pagadero en este mismo acto, mediante cheque signado con el 16226780 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 13 de julio de 2010 a nombre del ciudadano MIGUEL LIMA (ex trabajador).

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.-

EL JUEZ



ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA