REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2009-001388
PARTE ACTORA: JOSÉ NUMA DOMINGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.781.499.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA Y ANA LUCÍA PÉREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.425 y 56.901.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, IPSA Nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de Julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ DOMINGUEZ, y sus apoderadas MARIA CAROLINA GARCIA Y ANA LUCÍA PÉREZ, y por la parte demandada su apoderada judicial abogada SARAH OTAMENDI. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.600,00), discriminados así: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXTACTOS (Bs. 1.600, 00) fueron depositados en su debida oportunidad y la cantidad restante de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS serán cancelados el día 04 agosto de 2010 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral.
TERCERO: El Incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, más los costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA P. VÀSQUEZ R.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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