REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2010.
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1021
PARTE DEMANDANTE: DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No. 14.304.043,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, IPSA Nro. 140.928
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO VENEZUELA C...A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA., I.P.S.A. Nro. 102,041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy 21 de julio de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora, la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.304.043, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, IPSA Nro. 140.928, por una parte y por la parte demandada, SERVICIO TECNICO VENEZUELA C.A. la ciudadana NANCY SOMAIA HASSAN EL DEGHLAWI en su condición de presidente de la firma mercantil SERVICIO TECNICO VENEZUELA. C.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MUJICA, IPSA Nº 102.041, carácter del mismo que se desprende de registro mercantil el cual consigna en este acto en copia simple, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita desde fecha 20 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (5 de diciembre de 2005), fecha de egreso del trabajador (22 de Diciembre de 2009), Cargo desempeñado (Asistente Administrativo), motivo de retiro, Horario de trabajo rotativo (Lunes a jueves de: 7:30a.m. a 12:00pm y de 1:00 pm a 5:30pm y viernes de 7:30am a 12:00pm y de 1:00 a 4:30 pm), así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandado, y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE, ( Bs. 18.367,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía a la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO y a la empresa, SERVICIO TECNICO VENEZUELA. C.A., entre los cuales se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. La cantidad de Bs. 4371,oo; como diferencia de tal concepto, Días de Sueldo pendiente, vacaciones y utilidades, la cantidad de Bs. 13996, oo, Ya que en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Numero de Expediente KP02-S-2010-4779, se encuentra consignado cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO con el Nro 00441957, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7000,67), para un total de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 25367,oo)

Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO, la suma neta para esta transacción la cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE, ( Bs. 18.367,oo) mediante cheque a nombre de la ciudadana DORIS JOSEFINA VILLAVICENCIO, librado contra el Banco Provincial, de fecha 20 de julio de 2010, signado con el Nº 00446242, de la empresa SERVICIO TECNICO VENEZUELA, CA, según Nº de cuenta Corriente0108-0947-90-0900000013.

TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abg. Margareth Sánchez



Demandante Demandada