En el día de hoy, 12 de julio de 2010 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA acordada en el presente asunto. De seguidas, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CARLOS MORON, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hicieron presentes por la parte actora ciudadana, su apoderada judicial Abogada SUSANA PINEDA VALENCIA; igualmente compareció por la demandada su apoderada judicial LOURDES BUSTAMANTE FLORES y ENELY AGUILAR, y la experto designada en esta causa LIC. ELBA NILAMA C.P.C. 40.313, quienes entregaron su identificación al ciudadano Alguacil. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, las comparecientes procedieron a la revisión del asunto y muy especialmente del informe de experticia complementaria del fallo del cual se corrigió la base de cálculo que bajó de Bs. 9.348,79 a Bs. 6.281,26, por lo que consecuencialmente se procedió a corregir la indexación que quedó en la cantidad de Bs.,2.408,77, al igual que vario la cantidad de los intereses moratorios a Bs.l.750, lo que da un total de Bs. 10.440,03, y partiendo de dicha cantidad las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: En base a lo anteriormente calculado y el monto arrojado, convengo en pagar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÌVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 10.440,03) a la parte demandante, cantidad esta que se ofrece cancelar para el día 30 de julio de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos de prestaciones sociales reclamados.

SEGUNDA: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de mis prestaciones sociales; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada quedo a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERA: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren
CUARTA: La demandada ofrece el pago de los honorarios profesionales de la experto de diez (10) Unidades Tributarias para el mismo día 30-07-2010.
QUINTA: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


EXPERTO,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ