Hoy, 15 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora GLADYS DUDAMEL; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado JOSÈ ANTONIO ANZOLA CRESPO. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por el actor, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle como indemnización la suma de CCUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar para el día 30 de julio de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada queda a reclamar mi representado ni por este, ni por ningún otro concepto derivado del accidente laboral y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON