En el día de hoy, quince (15) de Julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; por los demandantes ciudadanos: GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, DIXON ALBERTO CARRILLO LANDAZABAL Y PEDRO MIGUEL GARCIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.414.680, V-11.107.563 y V-12.706.856, respectivamente, sus apoderados judiciales Abogados MIRIANYS ANDREINA NAVEGA LISCANO y VICTOR JULIO GALICIA PEREZ, y por la parte demandada REMTECA C.A., sus representantes legales, ciudadanos Eco. HENRY ALFREDO VIRGUEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.143.791, E. Ing. MANUEL ALBERTO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.469, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.933. Las mismas comparecen a los fines de solicitar a este despacho se celebre una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual está contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Conforme me encuentro enterado del contenido del libelo de la demanda, ofrezco pagarle a la parte actora la cantidad total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.500,00), por concepto de prestaciones sociales, distribuidos los mismos de la siguiente manera: para GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 10.300, 00); para DIXON ALBERTO CARRILLO LANDAZABAL, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.200,00) y para PEDRO MIGUEL GARCIA BRACHO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00).

SEGUNDO: El pago será efectuado en dos partes iguales, cada una por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.750,00).

TERCERO: Se ha convenido que la primera parte del pago sea efectuado en esta misma fecha mediante cheques Nros. 55686014, 72686012 y 1468601315 a nombre de los demandantes PEDRO MIGUEL GARCIA BRACHO, GUSTAVO JAVIER GARCIA PEREZ, y DIXON ALBERTO CARRILLO LANDAZABAL, respectivamente de fecha 12 julio y girados contra el Banco Mercantil; y la segunda parte del pago el día 12 de agosto del mismo año.

CUARTO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 31.500,00), por concepto de prestaciones sociales, solicito se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente. Igualmente solicito la devolución del poder original para lo cual, consigno copia del mismo para que se certifique y deje en autos.

QUINTO: El pago deberá ser consignado por ante la URDD los días acordados y la falta de provisión de fondos del cheque entregado que equivaldría a incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución del poder previa su certificación en autos, así como el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA JUEZ



ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE