En el día de hoy 16 de julio de 2010, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el ciudadano YHOAN ANTONIO ABARCA ABARCA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. V-15.778.635, en lo sucesivo denominada “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado ROBERTO JOSÉ CARRERO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.409; y por la otra el Abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.300.033, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.068, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo en fecha 08 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 82, en adelante denominada “LA DEMANDADA”, representación que consta en instrumento poder que consigno en este acto en copia previa certificación que de su contenido constate La Secretaria con el original que exhibe, quienes manifiestan que en virtud de haber llegado a un arreglo (transacción), solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
I
DE LA TRANSACCION LABORAL
PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Las partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:
PRIMERA: Las partes reconocen que “EL DEMANDANTE” presto sus servicios para “LA DEMANDADA, según lo indicado en el libelo de la demanda.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, conviene en la demanda en la cual se reclama el cobro de diferencias de prestaciones sociales.
TERCERA: “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de la diferencia de prestaciones sociales y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, la suma neta de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 7.000,00), cantidad esta que se ofrece pagar en este acto mediante cheque Nª 81285851, a nombre del actor y girado contra el Banco Banfoandes;
CUARTA: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
ABG. YRAIMA J. BETANCOURT RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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