Hoy, 21 de julio de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria fijada por el Tribunal, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante LUIS ENRIQUE SEQUERA PEREZ, acompañado por su apoderado judicial Abg. WILMER AMARO, y por la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ, C-3, C.A su apoderado judicial Abogado JORGE RAFAEL TORRES GUTIERREZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la empresa SERVICIO AUTOMOTRIZ, C-3, C.A, Tercero interviniente y expone: A los fines de liberar el bien embargado en esta causa, ofrezco pagar al actor la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 52.802,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 20.000,00 en este acto, mediante cheque signado S-9234012359 a nombre del demandante, de fecha 27-07-2010 y girado contra el Banco de Venezuela, el resto, es decir Bs. 32.802,00 pagado de la siguiente manera Bs. 8.200,50 para el dìa 13 de agosto de 2010; Bs. 8.200,50 para el dìa 15 de septiembre de 2010; Bs. 8.200,50 para el dìa 30 de septiembre de 2010; y Bs. 8.200,50 para el dìa 20 de octubre de 2010. Dicha cantidad comprende los conceptos reclamados por el actor en este juicio, màs las costas procesales.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado por el Tercero, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda y las costas procesales; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes y solicita que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente; así como que se libere el bien embargado.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena liberar el bien embargado oficiando lo conducente y se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.