Hoy, 21 de julio de 2010, siendo las doce meridiem (12:00 m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora FLOR MARIA RONDON, asistida por la Abogada MARIHUGENIA RANGEL; y por la parte demandada INVERSIONES PANADERIA Y PASTELERIA YERU PAN, C.A, su representante legal ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN SANCHEZ, asistido del Abogado ORLANDO E. MELENDEZ ARCIA y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera, Bs. 2.000,00 en este acto y en efectivo; Bs. 2.000,00 para el día 21 de septiembre de 2010; Bs. 1.000,00 para el día 21 de octubre de 2010; Bs. 1.000,00 para el día 22 de noviembre de 2010; y Bs. 1.000,00 para el día 15 de diciembre de 2010. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil

CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ