En fecha 23 de junio del presente año fue presentado por ante la URDD civil, por cobro de prestaciones sociales el ciudadano LIBERIO JOSE MEDINA mediante su apoderado judicial, abogada MARISOL OLIVIA REVILL SOTO, para demandar a empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74,S.Rl., LA NOVA CASA GRILL, C.A, anteriormente CASA GRILL C.A, Y Solidariamente al ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDOCA DIOGO Y NOVA CASA GRILL, C.A, en las personas del JOSE DA SILVA DE ABREU Y MANUEL JOAO JARDIN DE SOUSA, en su carácter de Directores Gerentes de FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA NOVA 74,S.Rl, a los ciudadanos EMANUEL BRAZAO MENDOCA DIOGO, ANGELO NASTA Y JULIAN NASCIMIENTO CARVALHO GERAL, como representantes Legales de LA NOVA CASA GRILL, C.A, anteriormente CASA GRILL C.A,
En fecha 22 de enero del presente año se da por recibida y admitida la presente demanda, según folios 11 y 12 de autos.
En fecha 08 febrero de 2010, el abogado Filippo Tortorici sambito, actuando como apoderado de la sociedad mercantil Nova casa Grill C.A, se da por notificado y consigna poder folios (17 al 19) de autos.
En fecha 02 de junio de 2010, la secretaria del tribunal abogada Jennys Lucia Nieto realizo consignación los cuales rielan al folios (22 al 29)
En fecha 23 de junio de los corriente el ,abogado Filippo Tortorici consigno por ante la URDD escrito, donde solicita dejen sin efecto la notificación de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda y Restaurant la Nova 74, S.R.L, por considerar que la misma se encuentra viciada , ya que el trabajador alega en el libelo que comenzó a prestar servicio para esta empresa desde el año 1992 y a posterior se produjo una supuesta Sustitución de patrono entre la referida empresa y su representada LA NOVA CASA GRILL, C.A, anteriormente CASA GRILL C.A, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo hubo supuestamente un traspaso de propiedad y que la Fuente de Soda y Restaurant la Nova 74, S.R.L ha debido notificarse en su nueva dirección, por que esta ya no funciona en la dirección de su representada y que esta no es consecuencia de una unidad económica, debiéndose asi notificarse a cada una de las partes del Litis consorcio en las personas de sus verdaderos representantes y direcciones.
Ahora bien, esta juzgadora observa que de las documentales consignadas por el demandado se encuentra la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial y que corren inserta al expediente KP02-L-2017-000732 folios (86 al 1006), donde consta que el juez de ese despacho realizo un Inspección Judicial en fecha 19 de febrero del 2010, la primera de ella donde funciona el Fondo de Comercio CASA GRIL C.A, que anteriormente funcionaba LA NOVA 74, ubicada en la avenida los Leones de esta ciudad donde se recabo una serie de informaciones como facturas fiscales, contrato de arrendamiento entre el dueño del local y el fondo de comercio de igual manera se practico Inspección judicial donde se mudo y funciona LA NOVA 74, la cual se encuentra ubicada en el Centro Comercial Plaza, en la prolongación de la avenida Los Leones, antigua calle Santa Rosa con avenida Terepaima de esta ciudad, allí se constato que el local posee enfriamiento a través de aire acondicionado, también se aprecia una invitación al publico a la inauguración al restaurante Fuente de Soda La Nova 74 C.A., Se aprecio un ante-proyecto relacionado con la remodelación del local, de igual modo se recabo información de un contrato de arrendamiento entre el propietario del inmueble y el fondo de comercio, del cual se dejo constancia en el expediente y se puede constatar en los folios 44 al 47 de la sexta pieza del expediente KP02-L-2017-000732 y por ultimo el tribunal deja constancia en las inspecciones realizadas que se trata de dos fondos de comercio con ubicaciones distintas y administraciones individuales y mobiliario diferentes, situación esta que es la que alega la representación del Fondo de Comercio CASA GRIL C.A, Filippo Tortorici S.
Así las cosas debemos saber la definición de la Notificación: Según la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.”…el acto por
Medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora fijados…”
Respecto al domicilio, este esta referido en principio al estatuario principal de la empresa demandada no obstante de de ello la Sala Social por vía jurisprudencial ha señalado que cuando la empresa demandada tenga agencias o sucursales que efectivamente este funcionando, puede notificarse, pero siempre y cuando la misma coincida con el lugar donde se celebro el contrato, o el lugar donde se preste el servicio, o en el lugar donde se dio por terminado la relación de trabajo, pues de no ser así la misma deberá practicarse en el domicilio estatutario principal de la empresa a los fines de preservar la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso y verificarse a su vez que la persona a la cual se esta indicando como representante legal sea la correcta.
Igualmente el Alguacil debe de ser cuidadoso en cuanto a la identificación de quien recibe la notificación, pues la Sala Social, en cuanto a la notificación, en una de sus varias decisiones al respecto estableció: “…Pues como bien lo señala la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quiso utilizar la figura de la notificación en lugar de la citación, para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo mas flexible, sencillo y rápido, que tal acto fundamental del proceso no pueda de ninguna manera relajarse por cuanto esto conllevaría a la violación flagrante a la garantía Constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la figura de la ¡notificación es un acto indispensable y por demás de orden publico, mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra y por ello se le emplaza para que comparezca a l audiencia preliminar en la fecha y hora allí indicada..”
De tal manera que la jueza tomando en cuenta el criterio sostenido por la Sala Social en sentencia Nº 663 de fecha 14 de junio de 2004, debe garantizar el lugar en el cual se realice la notificación y que esta sea efectivamente la agencia, sucursal o domicilio principal y que la persona a quien se le libra la notificación tenga esa cualidad, y en el caso que nos ocupa, evidentemente podemos observar que la notificación de una de las demandadas Fuente de Soda La Nova 74 C.A no se realizo en su nueva sede ubicada en el Centro Comercial Plaza, en la prolongación de la avenida Los Leones, antigua calle Santa Rosa con avenida Terepaima, si no en la dirección donde antiguamente tenia su sede y donde funciona actualmente el Fondo de Comercio CASA GRIL C.A ubicada en el Centro Comercial Los Leones, avenida Los Leones al alado del Banco de Venezuela, frente a la panadería la Orquídea, tal y como se evidencia en los Carteles de Notificaciones folios 23,26 y 29 de autos, lo que evidencia a todas luces que no se cumplió con la formalidad de la notificación al practicarla el alguacil en un lugar distinto donde opera o ejerce su actividad la demandada Fuente de Soda La Nova 74 C.A, lo que hace Forzosamente para quien juzga ordena reponer la causa al estado de libarle un nuevo Cartel de notificación a la empresa demandada solidariamente Fuente de Soda La Nova 74 C.A ubicada en el Centro Comercial Plaza, en la prolongación de la avenida Los Leones, antigua calle Santa Rosa con avenida Terepaima, en la persona de su representante legal, para que una vez practicada la misma y certificada por la secretaria del tribunal se deje transcurrir los lapsos íntegramente y tenga lugar la audiencia preliminar. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Repone la causa únicamente en lo que respecta a la notifique a la empresa demandada solidariamente Fuente de Soda La Nova 74 C.A en la persona de su representante legal.
SEGUNDO: Se ordena librar los correspondientes carteles de notificación en el nuevo domicilio de la empresa demandada
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Yraima Betancourt Rondon
LA SECRETARIO
Abg. Jennis Nieto
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