En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Julio de Dos mil Diez (2010), comparecen voluntariamente por ante este competente Tribunal el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.760.724, parte Accionante en la presenta causa, asistido, por los Abogados en ejercicio: JESUS OROPEZA y LUIS ALDANA, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº: 92.251 y 35.131 respectivamente, y por la Parte demandada comparece la Ciudadana: FREDXIA CAROLINA CASTILLO GOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.883, apoderada judicial de la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A, según se desprende de autos, quienes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación por cuanto se ha acordado en celebrar un Convenio Transaccional, en presencia de la Juez Segunda de Sustanciación, Medición y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.
I
DE LA TRANSACCION LABORAL
PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
Las partes voluntariamente renuncian a los términos procesales inherentes al presente juicio y en términos generales, a continuación expondrán un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:


PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA, conviene en cancelarle al EX-TRABAJADOR Ciudadano: EDUARDO ANTONIO SATURNO, antes identificado, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de SESENTA BOLÌVARES (Bs. 60,oo), para un salario integral de SETENTA Y SIETE BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTÌMOS (Bs.77,87), calculados con las respectivas alícuotas de ley: la cantidad de Bs. CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÈIS BOLÌVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÌMOS (Bs. 4.416,95) por ANTIGÜEDAD E INTERESES e inclusive los de Mora de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. TRES MIL TRECIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.300,oo) por Vacaciones y Bono Vacacional y sus fracciones, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÌVARES (Bs. 7.530,oo), por Utilidades y su fracción de conformidad al artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES CON VEINTITRES CENTÌMOS (Bs. 11.434,23) por las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 32.400,oo), por concepto de Salarios Caídos desde el día 01/01/2009 al 31/06/2009, la cantidad de CINCO MIL NOVESCIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON OCHENTA Y DOS CENTÌMOS por concepto de Bono de Alimentación, para un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 65.000,oo), pago este que se efectuara en un pago único en el presente acto según se evidencia de cheque Número: 00104146, de fecha: 14-06-2010, girado contra el Banco PROVINCIAL, cancelación que se le hace al mencionado EX-TRABAJADOR; por los conceptos que se generaron producto de la relación laboral que existió entre el Demandante Trabajador: EDUARDO ANTONIO SATURNO (identificado en autos) y la parte Demandada: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A).

SEGUNDO: Por su parte el Demandante, EDUARDO ANTONIO SATURNO (identificado en autos) declara que acepta el presente ofrecimiento y manifiesta su total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA EMPRESA, nada le adeuda por conceptos de Salarios, en sus distintas modalidades, Antigüedad, Intereses, inclusive los de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional, incluso los fraccionados, Utilidades inclusive fraccionadas, días de descanso y Días Feriados, Salarios caídos, Bono de alimentación, Salarios Caìdos, en fin prestaciones sociales en general, así como la indexación de dichos conceptos, derivados directamente de la relación laboral que existió entre las partes, hasta su culminación, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA EMPRESA, por los conceptos que comprenden la presente Transacción.

TERCERO: Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transaccional, y se le dé el efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo de este Expediente.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,


ABG. YRAIMA J. BETANCOURT RONDON



LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,