REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001949.-

PARTE ACTORA: ARLEY JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.464.719.-

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN MUÑOZ, IPS.A. Nos 36.491 y 143.7972.-

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DE JESUS GARCIA VENEGAS, I.P.S.A. Nº 91.172, MILAGROS AGREDA FUCHS I.P.S.A Nº 17.766, KAREN LORENA GARCIA TORRES I.P.S.A Nº 131.335 e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES I.P.S.A Nº 102.090.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 27 de Julio 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado DEISY MUÑOZ, I.P.S.A. Nº 36.491 y por la parte demandada la abogada FABIAN GARCIA, I.P.S.A. Nº 102.090. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa y los cálculos realizados se evidencia que sólo se le adeuda al actor una diferencia de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.644, 00), el cual la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.644, 00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
 MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.244,00) el día 28 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

 MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00) el día 29 de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

 MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00) el día 21 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La representación de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.-

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas dará derecho a la solicitud de ejecución forzosa sobre el saldo deudor más el 30 % de las costas.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte Demandante
Parte Demandada