REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-320.-
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE GIL PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.260.068.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL DE JESÚS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, MILAGROS AGREDA FUCHS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.766, KAREN LORENA GARCIA TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335 e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.090.-
PARTE DEMANDADA: COMWARE S,A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA DAMARIS MARQUEZ RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.388.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 29 de Julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante su apoderado judicial ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.090 y por la demandada compareció su apoderada judicial SADYS LANZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.055. Se da inicio al acto. En este estado, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido y ratifica la consignación de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado realizada en fecha 09 de abril del 2010, en asunto que cursa por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado KP02-S-2010-003661, así mismo la parte demandante manifiesta que acepta la consignación realizada, reservándose su derecho de reclamar las diferencias de prestaciones sociales que se deriven de la relación laboral.-
Vista la persistencia en el despido manifestado por la parte demandada y la aceptación por la parte demandante, Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Parte demandante
Parte demandada