REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-1105
PARTE ACTORA: NAUDY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.398.192.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL REVILLA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.194.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución, comparece por la parte actora la abogado MARISOL REVILLA SOTO, apoderada judicial del ciudadano NAUDY VASQUEZ, y por la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A., el abogado apoderado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ. Este Juzgado, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, procedo a reenganchar al trabajador, quien deberá presentarse el día de mañana 23 de Julio de 2010, a su lugar de trabajo para ocupar el cargo que venia desempeñando a lo largo de la relación laboral, e igualmente presento en este mismo acto luego de un recalculo de los salarios caídos que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto total de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES 85/100 CENTIMOS (Bs.12.364,85), desglosado de la siguiente manera:

MES Bs.
Junio 2009 791,10
Julio 2009 879,10
Agosto 2009 439,55
Septiembre 2009 447,57
Octubre 2009 959,08
Noviembre 2009 959,08
Diciembre 2009 735,29
Enero 2010 767,26
Febrero 2010 959,08
Marzo 2010 1055,83
Abril 2010 1055,83
Mayo 2010 1213,20
Junio 2010 1213,20
Julio 2010 889,68
Total 12.364,85

Lo cual, acepta la parte actora, y paga la demandada en este mismo acto lo correspondiente a salarios caidos, mediante cheque Nº 00011478 a nombre del trabajador, girado contra el Banco Provincial, asimismo paga las costas procesales que ascienden al monto de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs.3.709,45), por concepto de 30% de honorarios profesionales a la abogado del Trabajador, mediante cheque Nº 00011480, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la abogado Marisol Revilla.

SEGUNDO: La parte accionante mediante su apoderada judicial toma la palabra y expone: acepto las condiciones expuesta por la parte demandada y los montos correspondientes a salarios caídos y a honorarios profesionales.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada