REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de julio de 2010


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÒN

EXP. No. KP02-L-2010-001167

PARTE ACTORA: GRICELDA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 7.411.733, actuando en su carácter de concubina del ciudadano WALTERIO JOSE FONSECA (DIFUNTO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ALVARADO ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.913.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CACHAPAS DOÑA PICATIERRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÈ TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy, veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las dos de la tarde comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; la parte actora GRICELDA DEL CARMEN MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO ALVARADO ISEA, por una parte y por la parte demandada su apoderado judicial ALBERTO JOSÈ TORRES QUINTERO, carácter que se desprende del poder presentado en original que se agrega a los autos a los fines de solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, fecha de egreso del trabajador, Cargo desempeñado, motivo de culminación de la relación laboral, Horario de trabajo, así mismo reconoce que se le adeuda los conceptos demandados, no obstante manifiesta que la parte demandante ya recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad DE Bs. 1.855,14 es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00 ), dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que mantuvo la empresa con el ciudadano WALTERIO JOSE FONSECA (DIFUNTO). Tal cantidad, se ofrece cancelar de la siguiente manera; en este mismo acto mediante cheque N° 26430482, de la cuenta cliente Nro. 0134-0879-38-8791008787, librado contra la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la demandante GRICELDA DEL CARMEN MARTINEZ, de fecha 22-07-2010.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su concubino hoy difunto WALTERIO JOSE FONSECA con la demandada, por lo que solicita el archivo oportuno del asunto.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada que equivaldría a la falta de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y el pago de sus respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELENA PÈREZ