En horas de despacho del día de hoy, 01 de Julio 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora el apoderado judicial ANTONIO COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.020 y por la demandada SAMUEL SEGUNDO MEDNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.624, el represente estatutario, ciudadano SAMUEL SEGUNDO MEDNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.355.624 asistido por el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.566, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Seguidamente, la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, manifestando previamente que no tienen ninguna causal de reacusación en contra de quien suscribe. Acto seguido, la Juez, oída la solicitud, acuerda celebrar el acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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