En fecha 09 de octubre de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, siendo recibida por este despacho en fecha 14 de octubre del mismo año.
En fecha 14 de octubre de 2009, el tribunal se abstiene de admitir la demanda, ordenando al actor subsanar el libelo conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orden de la cual se dio por notificado el 21/06/2010 (F. 7).
El 23 de junio de 2010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, la parte actora en fecha 29 de junio de 2010, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto del procedimiento que llevo por ante este Tribunal en relación al asunto N° KP02-L-2009-001641 y pido que el mismo sea homologado y enviado al archivo al cierre del mismo”.-